Micelio

Artículo 312

Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Comuna o Corregimiento habrá una Junta Administradora Local que tendrá las siguientes atribuciones

a)

Cumplir por delegación del Concejo Municipal, mediante resoluciones, lo conveniente para la administración del área de su jurisdicción y las demás funciones que se deriven del ordinal 8º del artículo 197 de la Constitución Política;

b)

Proponer motivadamente la inclusión en el presupuesto municipal de partidas para sufragar gastos de programas adoptados para el área de su jurisdicción;

c)

Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones;

d)

Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en el área de su jurisdicción, y

e)

Sugerir al Concejo y demás autoridades municipales la expedición de determinadas medidas y velar por el cumplimiento de sus decisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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