Registro. Todos los acuerdos de transporte marítimo deben registrarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su celebración ante Dimar. El registro lo podrá hacer directamente la empresa interesada, quien la represente en el país o su agente marítimo, con el lleno de los siguientes requisitos: l. Las empresas miembro deben estar debidamente habilitadas y contar con permiso de operación vigente. 2. Indicar los puertos nacionales y extranjeros entre los cuales pretenda prestar el servicio. 3. Indicar frecuencias e itinerarios respectivos, si se trata de servicio regular. Los itinerarios deben remitirse a Dimar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. 4. Indicar específicamente el tipo de carga que se pretende transportar. 5. Registrar el monto de las tarifas básicas y fletes, o el valor del transporte por pasajero, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título VII del presente decreto. 6. Designar a uno de los miembros como representante ante Dimar para todos los efectos relativos al convenio.
Decreto 3111 de 1997 →Vigente
Artículo 51
Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.