Artículo segundo. Para cumplir los fines previstos en el artículo anterior, los Sanatorios desarrollarán las siguientes funciones en los respectivos Municipios: complementar la atención médica de los enfermos de Hansen y la de sus convivientes, en aquellos aspectos no encomendados a otras dependencias oficiales; asistir a los inválidos y enfermos asilados en las Instituciones Oficiales; llevar a cabo los programas de rehabilitación física y social que determine el Ministerio de Salud Pública para los enfermos de Hansen; administrar las Instituciones Oficiales dedicadas al Internamiento o asilo de enfermos de Hansen y las demás que sean puestas bajo su dependencia; administrar los auxilios destinados para los enfermos de. Hansen de su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y cumplir con las demás funciones que les encomiende o delegue el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con la ley. II-Del patrimonio.
Decreto 2575 de 1970 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2575 de 1970 · Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los Sanatorios de Aguas de Dios y Contratación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.