º. Casos en los cuales no habrá lugar al pago de las cuotas anuales. No habrá lugar al pago de las cuotas a que se refiere el artículo anterior, cuando durante los primeros cuatro (4) meses del respectivo año se produzca la cancelación de la inscripción de los títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Decreto 1931 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1931 de 1994 · Por el cual se aprueba la Resolución 708 de 1994 de la Superintendencia de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.