Micelio

Artículo 128

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de la sentencia absolutoria. La sentencia absolutoria debe reunir las formalidades de todo acto procesal y, además, contendrá:

1. Los nombres y apellidos del procesado y de la víctima si fuere posible, o los datos técnicos suficientes para su inequivoca identificación.

2. Un resúmen claro y preciso de los hechos que se consideran probados y en los que se fundará la absolución.

3. Un extracto de las conclusiones definitivas de la acusación y la defensa.

4. La exposición clara y precisa de los motivos probatorios y legales en que se fundará la absolución. En caso de falta de pruebas se aplicará el principio de presunción de inocencia.

5. Terminará con la parte resolutiva en la que se absolverá al procesado o procesados por el hecho o hechos objeto de acusación que hayan sido debatidos en el juzgamiento. Contendrá, además, la orden de libertad del procesado o procesados absueltos si estuvieren detenidos, o la revocatoria de las medidas de aseguramiento a que estuvieren sometidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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