Artículo primero. En las facturas consulares y demás documentos de embarque qué amparen despachos, de mercancías para Colombia, podrá suplirse el nombre de la nave transportadora y el de su capitán, por el nombre de la empresa, marítima a que la nave pertenezca y el número del viaje correspondiente, o por cualquiera otro signo convencional que sea autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1389 de 1942 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1389 de 1942 · Por el cual se adicionan los artículos 412 (numeral 2°) y 423 de la Ley 79 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.