Micelio

Artículo 15

Prestación Del Servicio Militar Obligatorio

Ley 1861 de 2017 · por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio militar obligatorio se prestará como:

a)

Soldado en el Ejército;

b)

Infante de Marina en la Armada Nacional;

c)

Soldado de Aviación en la Fuerza Aérea;

d)

Auxiliar de Policía en la Policía Nacional;

e)

Auxiliar del Cuerpo de Custodia en el Instituto Nacional Peni­tenciario y Carcelario.

Parágrafo 1

Las personas que presten el servicio militar obligatorio como Auxiliar del Cuerpo de Custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), previo convenio entre los Ministerios de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho y el Inpec, se regirán por las disposiciones de esta ley y las demás aplicables al servicio militar en Colombia.

Parágrafo 2

El personal de que trata el presente artículo, prestará su servicio militar obligatorio en las áreas geográficas que determinen cada Fuerza y la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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