El servicio militar obligatorio se prestará como:
Soldado en el Ejército;
Infante de Marina en la Armada Nacional;
Soldado de Aviación en la Fuerza Aérea;
Auxiliar de Policía en la Policía Nacional;
Auxiliar del Cuerpo de Custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Las personas que presten el servicio militar obligatorio como Auxiliar del Cuerpo de Custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), previo convenio entre los Ministerios de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho y el Inpec, se regirán por las disposiciones de esta ley y las demás aplicables al servicio militar en Colombia.
El personal de que trata el presente artículo, prestará su servicio militar obligatorio en las áreas geográficas que determinen cada Fuerza y la Policía Nacional.