Micelio

Artículo 566

Del Código Judicial, Las Siguientes Tarifas: 1

Decreto 1081 de 1958 · Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 567 de 1939, reglamentario de la tarifa para las traducciones oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Los traductores oficiales cobrarán por los servicios que prestan a entidades distintas del Ministerio de Relaciones Exteriores, o a particulares, con las excepciones previstas en el artículo 566 del Código Judicial, las siguientes tarifas: 1.° Seis pesos ($ 6.00) por página de traducción del francés, el inglés, el portugués o el italiano, al español. 2.° Ocho pesos ($ 8.00) por página de traducción del griego, el latín, el alemán, el holandés, el sueco, el danés o el noruego, al español. 3.° Diez pesos ($ 10.00) por página de traducción hecha de lenguas distintas de las enumeradas en los numerales 1.° y 2.°, al español. 4.° Ocho pesos ($ 8.00) por página de traducción del español al francés, inglés, portugués o italiano. 5.° Doce pesos ($ 12.00) por página de traducción hecha del español al griego, latín, alemán, holandés, sueco, danés o noruego. 6.° Diez y seis pesos ($ 16 00) por página de traducción del español a cualquier lengua no enumerada en los numerales 4.° y 5.° del presente artículo. Queda modificado en esta forma el artículo 2.° del Decreto 567 de 3939.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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