Micelio

Artículo 1

Decreto 3503 de 1962 · Por el cual se deroga el Decreto número 1422 de 1958, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La autenticación de firmas de los certificados de estudios expedidos por establecimientos no oficiales de Educación media, normalista y superior no universitaria que funcionen en el país, se hará en las Notarías o Juzgados Municipales.

Parágrafo

Los certificados de estudio expedidos por establecimientos oficiales de educaciones nacionales, departamentales o municipales, no necesitan para su validez autenticación de las firmas, y deben ser preparados en papel sellado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3503 de 1962