Declaración de importación. En las Declaraciones de Importación temporal de materias primas e insumos al amparo de los artículos 172 y 173 literal b) del Decreto Ley 444 de 1967, no se liquidarán ni pagarán tributos aduaneros. En las Declaraciones de Importación temporal de bienes de capital, partes y repuestos al amparo del artículo 173, literal c) del Decreto Ley 444 de 1967, no se liquidarán ni pagarán tributos aduaneros. En las Declaraciones de Importación temporal de bienes de capital, partes y repuestos al amparo del artículo 174 del Decreto Ley 444 de 1967, se liquidarán y pagarán los derechos de aduana. En las declaraciones de importación temporal de bienes, en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación para las exportaciones de servicios, no se liquidarán ni pagarán los tributos aduaneros. Constituyen documentos soporte de esta modalidad los siguientes
Factura comercial o documento que acredite la tenencia de la mercancía.
Documento de transporte.
Certificado de origen, cuando se requiera.
Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.
Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Agencia de Aduanas o apoderado.
Declaración Andina del Valor y sus documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.
Registro o licencia de importación cuando a ello hubiere lugar, conforme a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para el desarrollo de los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación.