Micelio

Artículo 4

Decreto 3992 de 2008 · por el cual se otorgan facultades a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Oficina Asesora Jurídica . Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica

1.

Asesorar a la Dirección General y demás dependencias del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en la interpretación y aplicación de normas y en la solución de asuntos de carácter jurídico y absolver consultas sobre aspectos de idéntica índole en el área de competencia del Fondo, para garantizar la legalidad de las decisiones y acciones institucionales.

2.

Ejercer la defensa judicial, extrajudicial y administrativa de los intereses de la Entidad.

3.

Asesorar la atención de los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte la Entidad y la respuesta a los recursos sobre actos administrativos proferidos por la institución, para defender los intereses de la institución.

4.

Ejercer la asesoría en todas las áreas del derecho, que le sea solicitada por las diferentes dependencias del Fondo.

5.

Elaborar y presentar al Director General proyectos e iniciativas legales, reglamentarias o normativas relacionadas con la misión y gestión institucional, para el ejercicio de las facultades institucionales referidas a la reglamentación en materia prestacional.

6.

Asesorar la elaboración y trámite de los proyectos de leyes, decretos, acuerdos y demás actos administrativos que deban someterse a consideración de instancias superiores y conceptuar sobre ellos, para desarrollar la normatividad jurídica aplicable a las funciones del Fondo.

7.

Estudiar, conceptuar, elaborar y revisar los proyectos de acuerdo, resolución y demás actos administrativos de conocimiento del Consejo Directivo y de la Dirección General, para garantizar la juridicidad de dichos actos.

8.

Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina, relacionadas con la actividad de la institución y velar por su actualización, difusión y aplicación, para dar soporte jurídico a las decisiones administrativas pertinentes.

9.

Coordinar con las demás dependencias, lo pertinente a asuntos de carácter contractual y proyectar las minutas, términos de referencia, formatos de contratos, convenios y actos administrativos y documentos legales que se requieran en esta materia, para el cumplimiento de las funciones del Fondo.

10.

Asesorar el desarrollo de los procesos precontractuales y contractuales que corresponda adelantar al Fondo y velar por la oportuna liquidación de los mismos, para prevenir riesgos que puedan afectar los intereses y el patrimonio de la Entidad.

11.

Custodiar las carpetas con los documentos originales de los contratos suscritos por el Fondo y velar porque contengan la totalidad de la documentación requerida, para dar cumplimiento a las normas legales sobre gestión documental.

12.

Coordinar y asesorar la atención a las tutelas, acciones de cumplimiento, acciones populares y las demás que se profieran en contra de la entidad, para garantizar la defensa de los intereses de la entidad conforme a la ley.

13.

Llevar a cabo las actuaciones encaminadas al cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Fondo, mediante el desarrollo de procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva cuando a ello hubiere lugar, para recuperar la cartera a cargo de las entidades concurrentes al pago de pensiones.

14.

Ejercer la Secretaría del Consejo Directivo, para divulgar, conservar, custodiar y preservar los soportes documentales correspondientes a las actuaciones y decisiones de dicho organismo.

15.

Autenticar las copias de los expedientes, actos administrativos y demás documentación producida por la Entidad que requiera este protocolo, para garantizar su fidelidad.

16.

Dirigir, controlar y supervisar las actividades asignadas al personal de la dependencia y distribuir las funciones de acuerdo con las competencias, para racionalizar los recursos disponibles, con enfoque hacia la misión institucional.

17.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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