Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo.-Bogotá,

Ley 74 de 1896 · por la cual se manda pagar una recompensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La cantidad de cuatro mil ochocientos pesos, reconocida por la Corte Suprema en sentencia de 24 de Octubre de 1892, á favor de las señoritas Soledad, Mercedes y María Francisca Ortega, como á nietas legítimas del prócer de nuestra Independencia, General José María Ortega, será pagada á las agraciadas, por el Ministerio del Tesoro en moneda corriente.

Adiciónase el Presupuesto en curso con la suma necesaria para dar cumplimiento á la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1896