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Artículo 1

Elección De Los Delegados

Decreto 2941 de 2010 · por el cual se establecen los mecanismos para la elección de los delegados del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura - Consa, y de las Organizaciones de Mujeres Campesinas ante el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Elección de los delegados . Los delegados del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura - Consa, y de las organizaciones de mujeres campesinas ante el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, serán elegidos mediante el siguiente mecanismo

1.

Los representantes del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura - Consa, y de las organizaciones de mujeres campesinas, serán elegidos en reuniones convocadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o por el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante citación efectuada con ocho (8) días de antelación a los diferentes representantes del Consa y de las organizaciones de mujeres campesinas.

2.

En dichas reuniones, los representantes del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura - Consa, y de las organizaciones de mujeres campesinas elegirán por mayoría simple sus respectivos delegados ante el Consejo Directivo del Incoder. Se elegirá como delegados del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura - Consa, y de las Organizaciones de Mujeres Campesinas, para el mismo período, un delegado principal y un suplente. Este último representará al delegado principal ante el Consejo Directivo del Incoder en sus ausencias temporales o definitivas, elegidos para el mismo período y de igual forma que el principal.

3.

La Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural levantará un acta que deberá ser firmada por todos los asistentes a la reunión de elección, en la cual conste el número, fecha y nombre del titular de las citaciones enviadas, el nombre y número de representantes participantes, y el resultado de la votación, la cual se informará en la correspondiente reunión.

Parágrafo 1

Los particulares miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes, los reglamentos y los estatutos internos del Incoder.

Parágrafo 2

La elección de que trata el presente artículo será informada al Secretario del Consejo Directivo del Incoder, dentro de los quince (15) días siguientes, mediante comunicación escrita, a la cual se adjuntará la hoja de vida de los designados en propiedad y los suplentes, junto con los soportes necesarios que den razón de la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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