°. Alcance de la información que se reporta . Los agentes a que hace referencia el artículo primero del presente decreto deberán suministrar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la siguiente información
Presentaciones en las que se comercializa el producto.
Precio promedio de lista de la presentación del producto, sin descuentos comerciales, vigente en el periodo que se está reportando.
Ventas netas en valor y volumen efectuadas en el periodo que se está reportando, después de rebajas y descuentos.
Relación de clientes con quienes se efectúan transacciones, proveedores y compradores. Quienes expendan el producto al público no serán sujeto de la presente obligación.
En caso de que los fertilizantes o plaguicidas sean financiados, se debe discriminar el costo de financiación.
Discriminación del costo del transporte de los productos sujetos a control.
El valor y volumen de las transacciones efectuadas durante el mes inmediatamente anterior al periodo de reporte y la relación de los distribuidores con quienes se efectuaron dichas transacciones, por una sola vez.
Los costos unitarios de producción y comercialización observados.
En caso de exportaciones, indicar el valor y el volumen exportado.
La información deberá ser reportada para cada una de las presentaciones en las que se comercialice el producto. Dicha información será confidencial y solo se utilizará para los fines previstos en el presente decreto.