Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2422 de 1996 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 529 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Producción. Se entiende por producción la incorporación de uno o varios procesos de transformación sustancial a las materias primas utilizadas, para la obtención de bienes terminados, de los sectores establecidos en el artículo 1º de este decreto. Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por "transformación sustancial", aquel proceso que le confiere una nueva individualidad a los respectivos bienes, caracterizados por el hecho de estar clasificados en una subpartida arancelaria diferente a la de los materiales utilizados. No se consideran como "proceso de producción o transformación", las siguientes operaciones o procesos

a)

Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los productos durante su transporte o almacenamiento, tales como aireación, refrigeración, adición de sustancias, extracción de partes averiadas y operaciones similares;

b)

Operaciones tales como el simple desempolvamiento, zarandeo, descascaramiento, desgrane, maceración, secado, entresaque, clasificación, selección, fraccionamiento, lavado, pintado y recortado;

c)

La simple formación de juegos de productos;

d)

El simple embalaje, envase o reenvase;

e)

La simple división o reunión de bultos;

f)

La simple aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares;

g)

Mezclas de productos, en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados;

h)

El simple sacrificio de animales;

i)

La acumulación de dos o más de estas operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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