° Toda adjudicación de tierras baldías estará sujeta a la condición de que la explotación de las tierras se ajuste a las reglamentaciones previstas en el artículo anterior, y la violación de ella dará lugar a la reversión automática.
Cuando se solicite la adjudicación de baldios ya ocupados, el Ministerío comprobará , previamente, que la explotación haya hecho conforme a la reglamentación antes mencionada y si esta no hubiere sido observada se exigirá el cumplimiento previo de la misma.