Artículo decimonoveno . Podrán ofrecer los cursos de actualización además del Ministerio de Educación Nacional; a) Para el programa
Los Centros Experimentales Pilotos con las Secretarías de Educación, la Escuelas Normales aprobadas, los Institutos de Educación Media Diversificada que tengan programas aprobados de formación pedagógica, las instituciones de Educación Superior y otras Instituciones Educativas que a juicio de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos reúnan los requisitos necesarios. b) Para el Programa
Los Centros Experimentales Pilotos con las Secretarías de Educación, los Institutos de Educación Media Diversificada, los Centros Auxiliares de Servicios Docente, los Institutos Técnicos Agrícolas, las Instituciones de Educación Superior y otras Instituciones Educativas que a juicio de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos, reúnan los requisitos necesarios. c) Para el Programa
Los Centros Experimentales Pilotos con las Secretarías de Educación, la Escuela Superior de Administración Pública, las Instituciones de Educación Superior y otras Instituciones Educativas que a juicio de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos reúnan los requisitos necesarios. d) Para los programas 4 y 5. Los Centros Experimentales Pilotos con las Secretarías de Educación y otras Instituciones que a juicio de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos reúnan los requisitos necesarios.