Anulado.
Permitir, facilitar, estimular, propiciar, autorizar, o exigir el transporte de mercancías con peso superior al autorizado, sin portar el permiso correspondiente;
Permitir la operación de vehículos con mercancías que excedan las dimensiones permitidas, sin portar el permiso correspondiente;
No desarrollar programas de mantenimiento preventivo de los equipos propios;
Negarse, sin justa causa legal a expedir paz y salvo;
Despachar carga en vehículos que no sean de servicio público;
Prestar el servicio público sin estar constituido como operador o empresa autorizada para este fin;
Retener por obligaciones contractuales los equipos o los documentos propios de la operación;
Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos propios;
Exigir documentos adicionales a los establecidos en la ley, para el trámite de los documentos que soportan la operación;
Permitir la prestación del servicio público de carga sin las necesarias condiciones de seguridad;
No suscribir los contratos de vinculación de los equipos conforme a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio, en el caso de que los equipos no sean vinculados transitoriamente.