Micelio

Artículo 41

Decreto 3366 de 2003 · por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anulado.

a)

Permitir, facilitar, estimular, propiciar, autorizar, o exigir el transporte de mercancías con peso superior al autorizado, sin portar el permiso correspondiente;

b)

Permitir la operación de vehículos con mercancías que excedan las dimensiones permitidas, sin portar el permiso correspondiente;

c)

No desarrollar programas de mantenimiento preventivo de los equipos propios;

d)

Negarse, sin justa causa legal a expedir paz y salvo;

e)

Despachar carga en vehículos que no sean de servicio público;

f)

Prestar el servicio público sin estar constituido como operador o empresa autorizada para este fin;

g)

Retener por obligaciones contractuales los equipos o los documentos propios de la operación;

h)

Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos propios;

i)

Exigir documentos adicionales a los establecidos en la ley, para el trámite de los documentos que soportan la operación;

j)

Permitir la prestación del servicio público de carga sin las necesarias condiciones de seguridad;

k)

No suscribir los contratos de vinculación de los equipos conforme a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio, en el caso de que los equipos no sean vinculados transitoriamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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