Micelio

Artículo 17

Integridad Ecológica E Infraestructura De Transporte

Decreto 545 de 2026 · Por medio del cual se establecen directrices para el ordenamiento ambiental de la sabana de bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integridad ecológica e infraestructura de transporte. Con el propósito de evitar la fragmentación de ecosistemas y la pérdida de biodiversidad, los agentes y entidades públicas y privadas a cargo de planes y proyectos de infraestructura de transporte deberán cumplir las siguientes directrices de ordenamiento ambiental:

1.

Para la construcción y ampliación de la infraestructura de transporte, se deberán incorporar las siguientes directrices desde su fase de prefactibilidad conforme al parágrafo segundo del artículo 10 de la ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la ley 2294 de 2023:

Evitar superposiciones con las áreas a;as que se refiere el numeral 1 del artículo 10 de la ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la ley 2294 de 2023, y en especial con los bosques andinos, áreas importantes para la conservación de aves (aica) y/o el corredor del tigrillo lanudo (leopardus tigrinus) identificado por la autoridad ambiental. En caso de que el desarrollador demuestre la imposibilidad de evitar dicha superposición, dar preferencia a técnicas y soluciones de ingeniería que generen la menor afectación ambiental posible, lo cual será valorado por las autoridades ambientales en el marco de sus competencias.

Cuando el proyecto se superponga con cuerpos de agua, se deberán anteponerlas intervenciones que no afecten ni el cauce ni la faja paralela de la ronda hídrica, de acuerdo con los criterios mínimos a considerar para la ocupación de rondas hídricas. Planteados en el anexo iii de la guía técnica de criterios para el acotamiento de la ronda hídrica de la resolución 957 de 2018.

2.

Para las intervenciones de construcción, ampliación y mejoramiento de infraestructura de transporte que se superpongan con las áreas señaladas en el numeral 1 del presente artículo, se deberá dar preferencia a la implementación de medidas que contribuyan a la conectividad ecológica e hídrica y a la reducción de riesgos de desastres del área donde se ubica la infraestructura de transporte.

3.

Para la ejecución de proyectos, se deberá priorizar la aplicación de las guías de manejo ambiental de buenas prácticas que, para cada uno de los modos de transporte, hayan sido generadas por el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible o por el respectivo sector. Para el modo carretero, se aplicarán los lineamientos de infraestructura verde vial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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