Micelio

Artículo 11

Los Pagadores Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales, Municipales Y Los Tesoreros De Los Fondos Educativos Regionales, Exigirán A Los Rectores O Directores De Establecimientos Oficiales De Educación, O A Quien Haga Sus Veces, En El Mes Inmediatamente Siguiente Al De Los Exámenes De Fin De Año, El Paz Y Salvo Estadístico Correspondiente, Expedido Por La Secretaría De Educación Respectiva

Decreto 863 de 1980 · Por el cual se dictan normas sobre inscripción e información estadistica en establecimientos educativos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pagadores nacionales, departamentales, Intendenciales, comisariales, distritales, municipales y los tesoreros de los Fondos Educativos Regionales, exigirán a los rectores o directores de establecimientos oficiales de educación, o a quien haga sus veces, en el mes inmediatamente siguiente al de los exámenes de fin de año, el paz y salvo estadístico correspondiente, expedido por la Secretaría de Educación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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