Micelio

Artículo 2

Ley 93 de 1943 · Por la cual se fomentan las industrias de pesca en los litorales Pacífico y Atlántico y se confieren autorizaciones especiales al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En condiciones similares al artículo anterior, el Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para fundar y cooperar en la creación y establecimiento de la industria pesquera en el litoral Atlántico, que comprenderá la explotación de pescados frescos, seco y salados o en conservas, extracción de aceites para usos medicinales e industriales, curtimbre de pieles de tiburón, producción de harinas para alimentación animal, preparación de abandonos y trasformación de cualquiera de los otros derivados de esta industria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 93 de 1943