El Alcalde del respectivo Municipio es el competente para imponer las multas de que trata el artículo 8º de la Ley 57 de 1926, de oficio, por denuncio de la Oficina del Trabajo o por querella del damnificado. Para ello se seguirá el procedimiento sumario.
Decreto 83 de 1927 →Vigente
Artículo 20
El Alcalde Del Respectivo Municipio Es El Competente Para Imponer Las Multas De Que Trata El Artículo 8º De La Ley 57 De 1926, De Oficio, Por Denuncio De La Oficina Del Trabajo O Por Querella Del Damnificado
Decreto 83 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1926 sobre descanso dominical
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.