Mecanismos de Recaudo. Las Corporaciones deberán enviar mensualmente a la Secretaría Técnica del Comité del Fondo de Compensación Ambiental un informe que contenga los montos recaudados y los recursos destinados al Fondo definidos en el artículo 24 de la Ley 344 de 1996. Esta información deberá ser avalada por el Tesorero y el Director General de cada Corporación.
Estos recursos deberán ser girados a la cuenta especial designada para este fin, en el mes siguiente al recaudo.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones acarreará las sanciones legales pertinentes.
(Decreto 954 de 1999, artículo 9°)