Micelio

Artículo 2.13.1.11.4

Consejo Directivo

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Directivo . El Sistema Nacional de Protección Agropecuaria tendrá un Consejo Directivo integrado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA); tres representantes de los Secretarios de Agricultura elegidos por ellos mismos en el Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura o en su defecto serán nombrados por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural; el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), y el Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan. El Consejo Directivo expedirá su propio reglamento. (Decreto número 1840 de 1994, artículo 22 )

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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