° El término de duración de la Corporación será de cincuenta (50) años, a partir de esta fecha. Dicho término podrá prorrogarse con el lleno de los requisitos que se exigen para la reforma de los estatutos. La Corporación se disolverá por la pérdida del 50% del capital suscrito. La Asamblea General podrá decretar la disolución de la Sociedad antes de la expiración del termina señalado, en la forma prevista en estos estatutos. CAPITULO II Capital y Acciones.
Decreto 739 de 1957 →Vigente
Artículo 5
El Término De Duración De La Corporación Será De Cincuenta (50) Años, A Partir De Esta Fecha
Decreto 739 de 1957 · Por el cual se aprueban unos estatutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.