Articulo 1° A partir del 1° de enero de 1961, las funciones propias de la División de Tesorería en cada una de las dependencias que se indican a continuación, se ejercerán por la siguiente planta parcial: División de Tesorería. Organización Central. Despacho del Jefe de la División. Grado. 1 Secretario Auxiliar II, 6 Oficina de Coordinación Ejecutiva. 1 Jefe de Oficina III 12 1 Secretario Auxiliar I 5 Grupo de Inspección. 1 Jefe de grupo VI 10 3 Visitadores administrativos III 8 Grupo de Correspondencia y Archivo. 1 Jefe de Grupo II 6 3 Oficinistas II 4 1 Oficinista I 3 Sección de Contabilidad. 1 Jefe de Sección V 11 1 Contador IV 9 9 Contadores I 8 3 Oficinistas III 5 1 Operador de Máquina de Contabilidad III 8 2 Operadores de Máquinas de Contabilidad II 6 Sección de Caja. 1 Jefe de Sección V 11 Grupo de Giros al Interior. 1 Jefe de Grupo V 9 2 Oficinistas III 5 Grupo de Giros al Exterior. 1. jefe de grupo V 9 2 oficinistas III 5 Grupo para Pago de Nóminas. 1 Jefe de Grupo V 9 6 Oficinistas III 5 2 Pagadores V 8 Grupo para Pago de Cuentas de Cobro. 1 Jefe de Grupo V 9 4 Oficinistas II 5 2 Payadores V 8 6 Cajeros II, 4
Decreto 80 de 1961 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1° De Enero De 1961, Las Funciones Propias De La División De Tesorería En Cada Una De Las Dependencias Que Se Indican A Continuación, Se Ejercerán Por La Siguiente Planta Parcial: División De Tesorería
Decreto 80 de 1961 · Por medio del cual se establece, en forma parcial, el personal de planta de la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Pùblico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.