Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2187 de 1996 · Por el cual se adopta un Programa Nacional de Investigación Sociojurídica, se crea el Consejo del Programa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del Plan Nacional de Investigación Sociojurídica. Adóptase el programa: "Plan Nacional de Investigación Sociojurídica", con el fin de hacer un uso mas eficiente de los recursos técnicos, humanos y económicos destinados al fomento de la investigación Sociojurídica, así como para la colaboración en este ámbito entre las entidades comprometidas en su fomento, a través del desarrollo de proyectos comunes que permitan su cofinanciación y una mayor cobertura, eficiencia y eficacia de investigaciones que persigan una mayor articulación del sistema jurídico colombiano a la realidad social, política y económica del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2187 de 1996