✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Una orden o promesa de pagar es incondicional para los efectos de esta Ley, aunque vaya acompañada:
1° De la indicación de un fondo determinado para hacer el pago o de una cuenta especial que haya de debitarse con el monto de él;
2° De la constancia de la transacción que da origen al instrumento.
Pero una orden o promesa de pagar únicamente con un fondo determinado es condicional.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.