º. El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá eximir en todo o en parte de las obligaciones impuestas por este Decreto y por los artículos 2º y 3º del Decreto 1148 de junio 10 de 1943
A las compañías que acrediten con comprobantes suficientes a juicio del Ministerio que para constituir las reservas de que tratan los artículos citados, deben importar divisas extranjeras.
A las empresas de servicio público en la cuantía en que su explotación, sostenimiento y ensanches inmediatos se afecte con dichas obligaciones, a juicio del mismo Despacho.
A las compañías mineras de capital extranjero que acrediten, ante el mismo funcionario, en los meses de enero y julio de cada año, que como consecuencia de esta inversión en el semestre inmediatamente anterior no pudieron remesar al exterior el cuarenta por ciento (40%) autorizado por el Decreto 326 de 1938.