Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1304 de 1943 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1148 de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá eximir en todo o en parte de las obligaciones impuestas por este Decreto y por los artículos 2º y 3º del Decreto 1148 de junio 10 de 1943

a)

A las compañías que acrediten con comprobantes suficientes a juicio del Ministerio que para constituir las reservas de que tratan los artículos citados, deben importar divisas extranjeras.

b)

A las empresas de servicio público en la cuantía en que su explotación, sostenimiento y ensanches inmediatos se afecte con dichas obligaciones, a juicio del mismo Despacho.

c)

A las compañías mineras de capital extranjero que acrediten, ante el mismo funcionario, en los meses de enero y julio de cada año, que como consecuencia de esta inversión en el semestre inmediatamente anterior no pudieron remesar al exterior el cuarenta por ciento (40%) autorizado por el Decreto 326 de 1938.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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