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Artículo 14

Dentro De La Zona Franca Podrán Realizarse Por Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras, Domiciliadas O No En La República, Las Siguientes Actividades A Saber: 1

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de la Zona Franca podrán realizarse por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en la República, las siguientes actividades a saber

1.

Introducir toda clase de mercancías, productos, materias primas, envases y demás efectos de comercio con excepción de los siguientes

a)

Materias explosivas p inflamables, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2125 de 1968;

b)

Armas y municiones en general;

c)

Las artículos que se determinen en el reglamento de la Zona, salvo autorización expresa del Gobierno Nacional

d)

Café, ya sea verde, tostado a cualquier grado, molido o no en forma soluble, a menos que haya una autorización expresa y escrita para cada caso de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

2.

Almacenarlos, empacarlos, desempacarlos, envasarlos, montarlos, ensamblarlos, retinarlos, purificarlos, transformarlos, manufacturarlos, exhibirlos, y en general, operar con ellos o manipularlos en alguna forma.

3.

Efectuar en general, toda clase de operaciones, transacciones, negociaciones y actividades autorizadas en el presente reglamento.

4.

Realizar ventas exclusivamente al por mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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