º De conformidad con lo ordenado en el artículo 90 del Decreto 612 de 1977, a partir del 1º de enero de 1981 y hasta nueva disposición del Gobierno, las partidas anuanuales para el retiro de prendas por parte de los oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, serán las siguientes: Oficiales Generales y de Insignia $ 10.140.00 Oficiales Superiores 9.100.00 Oficiales Subalternos 8.320.00 Suboficiales en los grados de Sargento Mayor, Sargento Primero y Sargento Viceprimero y sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea 7.410.00 Suboficiales de las demás jerarquías 6.500.00
Decreto 406 de 1981 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con Lo Ordenado En El Artículo 90 Del Decreto 612 De 1977, A Partir Del 1º De Enero De 1981 Y Hasta Nueva Disposición Del Gobierno, Las Partidas Anuanuales Para El Retiro De Prendas Por Parte De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Serán Las Siguientes: Oficiales Generales Y De Insignia $ 10
Decreto 406 de 1981 · Por el cual se fijan partidas de vestuario para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.