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Artículo 8

Las Empresas Deberán Consignar El Dinero Correspondiente Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Notificación De La Resolución En La Cuenta Especial A Que Hace Referencia Este Decreto

Decreto 167 de 1972 · Por el cual se dictan algunas normas de seguridad para el servicio público de transporte y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las empresas deberán consignar el dinero correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la Resolución en la cuenta especial a que hace referencia este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 167 de 1972