Micelio

Artículo 3

º La Comisión Podrá Invitar A Sus Deliberaciones Con Carácter Permanente O Temporal, A Otros Voceros De Los Partidos O De Los Gremios, A Funcionarios Públicos Y A Las Demás Personas Que Considere Del Caso Oír Para El Mejor Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 3030 de 1985 · Por el cual se crea la Comisión de Paz, Diálogo y Verificación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones con carácter permanente o temporal, a otros voceros de los partidos o de los gremios, a funcionarios públicos y a las demás personas que considere del caso oír para el mejor cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3030 de 1985