° Las patentes para la introducción de licores, tabaco, cigarrillos y fósforos serán expedidas por los Administradores de Circuito, sujetándose á las siguientes condiciones: 1ª Las patentes que se expidan contendrán el título de la Oficina en que se expida la patente, el número de orden, el lugar y la fecha de su expedición, el nombre del comerciante ó de la sociedad comercial que la solicite, el puerto habilitado por donde se haga introducción, el artículo o artículos que causen la patente, el lugar adonde se destinan éstos para su venta, el compromiso á que se ejecuta el interesado de pagar los derechos por los artículos que va á introducir, y por último las firmas del empleado que expida la patente y de la persona que la solicita. Estas firmas han de quedar también en el talón de la patente para acreditar su recibo.
Artículo 3
Las Patentes Para La Introducción De Licores, Tabaco, Cigarrillos Y Fósforos Serán Expedidas Por Los Administradores De Circuito, Sujetándose Á Las Siguientes Condiciones: 1ª Las Patentes Que Se Expidan Contendrán El Título De La Oficina En Que Se Expida La Patente, El Número De Orden, El Lugar Y La Fecha De Su Expedición, El Nombre Del Comerciante Ó De La Sociedad Comercial Que La Solicite, El Puerto Habilitado Por Donde Se Haga Introducción, El Artículo O Artículos Que Causen La Patente, El Lugar Adonde Se Destinan Éstos Para Su Venta, El Compromiso Á Que Se Ejecuta El Interesado De Pagar Los Derechos Por Los Artículos Que Va Á Introducir, Y Por Último Las Firmas Del Empleado Que Expida La Patente Y De La Persona Que La Solicita
Decreto 622 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de ciertas rentas nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.