Micelio

Artículo 29

Ley 34 de 1978 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la solicitud del Gerente o Director de la entidad; se refiere a la apertura de créditos para atender a gastos no previstos en el Presupuesto, con base en cualquier recurso, requerirá la previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-con el lleno de los siguientes requisitos:

1° Ley que autorice el gasto que desea incluir en el Presupuesto o sentencia que reconoció el crédito judicial.

2° Resolución o Acuerdo de la Junta o Consejo directivo.

3° Rezones de orden legal, económica o administrativas que expliquen la urgencia o conveniencia para la apertura del crédito.

4° Recursos que sirvan de base para la apertura del crédito.

5° Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el crédito afecte su Presupuesto de Invasión.

6° Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias cuando el gasto se relaciones directamente con los Territorios Nacionales.

7° Certificado de disponibilidad expidió por el Jefe de Presupuesto, refrendado por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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