Cuando la solicitud del Gerente o Director de la entidad; se refiere a la apertura de créditos para atender a gastos no previstos en el Presupuesto, con base en cualquier recurso, requerirá la previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-con el lleno de los siguientes requisitos:
1° Ley que autorice el gasto que desea incluir en el Presupuesto o sentencia que reconoció el crédito judicial.
2° Resolución o Acuerdo de la Junta o Consejo directivo.
3° Rezones de orden legal, económica o administrativas que expliquen la urgencia o conveniencia para la apertura del crédito.
4° Recursos que sirvan de base para la apertura del crédito.
5° Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el crédito afecte su Presupuesto de Invasión.
6° Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias cuando el gasto se relaciones directamente con los Territorios Nacionales.
7° Certificado de disponibilidad expidió por el Jefe de Presupuesto, refrendado por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.