En cumplimiento del artículo 9° del Decreto 0550 de 1960, el Ministerio delegará en las Secretarías Departamentales y en las Secretarías Municipales de mayor desarrollo, además de las que considere convenientes, las siguientes funciones, mediante la celebración, de los contratos previstos en el citado Decreto
Ejecución del plan nacional de construcciones escolares.
Administración de los establecimientos nacionales de educación media, colegios de bachillerato, Escuelas Vocacionales Agrícolas, Escuelas Industriales, Escuelas de Comercio, etc.
Las funciones delegadas deberán desempeñarse de acuerdo con los planes del Ministerio y con su asistencia y control, reservándose éste el derecho de resumirlas cuando en ejercicio por parte de las Secretarías no sean técnicamente satisfactorias.
En los casos en que no sea posible llevar a cabo tal descentralización, podrán ampliarse las facultades administrativas de los directores de establecimientos de educación y entidades culturales, con miras a hacer más eficiente su gestión.