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Artículo 80

En Cumplimiento Del Artículo 9° Del Decreto 0550 De 1960, El Ministerio Delegará En Las Secretarías Departamentales Y En Las Secretarías Municipales De Mayor Desarrollo, Además De Las Que Considere Convenientes, Las Siguientes Funciones, Mediante La Celebración, De Los Contratos Previstos En El Citado Decreto: A) Ejecución Del Plan Nacional De Construcciones Escolares

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cumplimiento del artículo 9° del Decreto 0550 de 1960, el Ministerio delegará en las Secretarías Departamentales y en las Secretarías Municipales de mayor desarrollo, además de las que considere convenientes, las siguientes funciones, mediante la celebración, de los contratos previstos en el citado Decreto

a)

Ejecución del plan nacional de construcciones escolares.

b)

Administración de los establecimientos nacionales de educación media, colegios de bachillerato, Escuelas Vocacionales Agrícolas, Escuelas Industriales, Escuelas de Comercio, etc.

Parágrafo 1

Las funciones delegadas deberán desempeñarse de acuerdo con los planes del Ministerio y con su asistencia y control, reservándose éste el derecho de resumirlas cuando en ejercicio por parte de las Secretarías no sean técnicamente satisfactorias.

Parágrafo 2

En los casos en que no sea posible llevar a cabo tal descentralización, podrán ampliarse las facultades administrativas de los directores de establecimientos de educación y entidades culturales, con miras a hacer más eficiente su gestión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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