Micelio

Artículo 373

Si La Lesión Produjere Desfiguración Facial, Deformidad Física Reparables, O Perturbación Psíquica Transitoria, La Pena Será De Seis Meses A Cinco Años De Prisión Y Multa De Ciento A Dos Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la lesión produjere desfiguración facial, deformidad física reparables, o perturbación psíquica transitoria, la pena será de seis meses a cinco años de prisión y multa de ciento a dos mil pesos. Si la desfiguración o la deformidad fueren permanentes, la pena será de uno a seis años de prisión y multa de ciento a cuatro mil pesos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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