º Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1978. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35070 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 16.
Decreto 1422 de 1978 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1978
Decreto 1422 de 1978 · Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional), por $ 509.348.239.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.