Micelio

Artículo 2.14.10.5.9

Aclaración De La Inspección Ocular Y Fijación Del Negocio En Lista

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aclaración de la Inspección Ocular y Fijación del Negocio en lista . Practicada la diligencia de inspección ocular, se dispondrá publicar un aviso por una vez en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de ubicación del predio, entre las 7 de la mañana y las diez de la noche, o en su defecto, en un periódico de amplia circulación en la región en donde se encuentre situado el terreno. En este aviso se señalará

1.

El nombre del peticionario y su identificación.

2.

El nombre del predio solicitado en adjudicación

3.

La extensión superficiaria.

4.

Su ubicación

5.

Los linderos y nombres de los colindantes, y

6.

La circunstancia de que se pueden solicitar aclaraciones a la inspección ocular y que el negocio se fijará en lista. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del aviso, los interesados podrán solicitar por escrito la aclaración de la inspección ocular. Igualmente, los terceros a los cuales se haya enviado el aviso al que se refiere el artículo 2.14.10.5.6. del presente decreto, podrán pedir aclaraciones dentro del mismo término o dentro de los tres (3) días siguientes al envío del aviso respectivo. Vencido el término anterior se fijará el negocio en lista por cinco (5) días hábiles, en la Oficina del Incoder que adelanta el procedimiento. (Decreto número 2664 de 1994, artículo 20, modificado por el Decreto número 982 de 1996, artículo 9°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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