º . Capitanías de Puerto .- La Dirección General Marítima tendrá diecisiete Capitanías de Puerto, las cuales estarán ubicadas geográficamente de acuerdo con las necesidades de la Dirección. Son funciones de las Capitanías de Puerto, las siguientes
Ejercer la autoridad marítima y portuaria en su jurisdicción.
Hacer cumplir las leyes y disposiciones relacionadas con las actividades marítimas y portuarias.
Conceptuar y tramitar las solicitudes de licencias, matrículas y patentes de navegación de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin.
Verificar los exámenes para expedir licencias.
Expedir licencias de navegación para el personal de mar.
Dirigir y supervisar el servicio de practicaje.
Autorizar el arribo y zarpe de naves e inspeccionar el funcionamiento de las mismas.
Investigar, aún de oficio, los siniestros y accidentes marítimos, las infracciones a las leyes, decretos y reglamentos que regulan las actividades marítimas y la Marina Mercante Colombiana y, dictar fallos de Primer Grado e imponer las sanciones respectivas.
Cumplir las funciones establecidas en el Decreto 978 de 1974.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.