Micelio

Artículo 8

Decreto 1561 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Capitanías de Puerto .- La Dirección General Marítima tendrá diecisiete Capitanías de Puerto, las cuales estarán ubicadas geográficamente de acuerdo con las necesidades de la Dirección. Son funciones de las Capitanías de Puerto, las siguientes

1.

Ejercer la autoridad marítima y portuaria en su jurisdicción.

2.

Hacer cumplir las leyes y disposiciones relacionadas con las actividades marítimas y portuarias.

3.

Conceptuar y tramitar las solicitudes de licencias, matrículas y patentes de navegación de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin.

4.

Verificar los exámenes para expedir licencias.

5.

Expedir licencias de navegación para el personal de mar.

6.

Dirigir y supervisar el servicio de practicaje.

7.

Autorizar el arribo y zarpe de naves e inspeccionar el funcionamiento de las mismas.

8.

Investigar, aún de oficio, los siniestros y accidentes marítimos, las infracciones a las leyes, decretos y reglamentos que regulan las actividades marítimas y la Marina Mercante Colombiana y, dictar fallos de Primer Grado e imponer las sanciones respectivas.

9.

Cumplir las funciones establecidas en el Decreto 978 de 1974.

10.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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