Micelio

Artículo 154

Pensión Por Incapacidad Absoluta Y Permanente

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pensión por incapacidad absoluta y permanente. Los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales que sean dados de baja por incapacidad absoluta y permanente adquirida en actos relacionados con el servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público le pague una pensión mensual vitalicia, así

a)

Alferes, la que corresponda en todo tiempo al ciento por ciento (100%) del sueldo básico de un Subteniente;

b)

Cadetes, la que corresponda en todo tiempo al setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de un Subteniente;

c)

Alumnos de la Escuela de Formación de Suboficiales, la que corresponda en todo tiempo al setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de un Cabo Segundo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 613 de 1977