Micelio

Artículo 1

Suprímese Una Plaza De Ayudante En La Oficina Telegráfica De Valledupar Y La De Cada Una De Las Oficinas De Guadalupe (Departamento Del Huila), Andes Y Betulia (Departamento De Antioquia), Y Créase La Plaza De Ayudante En La De Cértegui, Con La Asignación Mensual De $ 45, Una Más En Cada Una De Las De Salamina (Caldas) Y Honda, Y Dos Más De Carteros En La De Manizales, Con Las Mismas Asignaciones, Mensuales Que Corresponden A Las De Su Clase En Estas Oficinas

Decreto 934 de 1917 · Por el cual se suprimen unos empleos y se crean otros en el ramo Telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Suprímese una plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Valledupar y la de cada una de las oficinas de Guadalupe (Departamento del Huila), Andes y Betulia (Departamento de Antioquia), y créase la plaza de Ayudante en la de Cértegui, con la asignación mensual de $ 45, una más en cada una de las de Salamina (Caldas) y Honda, y dos más de Carteros en la de Manizales, con las mismas asignaciones, mensuales que corresponden a las de su clase en estas oficinas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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