- PROHIBICIONES. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones
Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;
Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
Las percibidas por concepto de sustitución pensional;
Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;
Los honorarios percibidos por concepto de servicio profesionales de salud;
Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas Directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas;
Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley {Ley 4a. de 1992} beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades (Ley 4a. de 1992, art. 19). Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas (Constitución Política, art. 128., inc. 2o).