Micelio

Artículo 276

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- PROHIBICIONES. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones

a)

Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;

b)

Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;

c)

Las percibidas por concepto de sustitución pensional;

d)

Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;

e)

Los honorarios percibidos por concepto de servicio profesionales de salud;

f)

Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas Directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas;

g)

Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley {Ley 4a. de 1992} beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados.

Parágrafo

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades (Ley 4a. de 1992, art. 19). Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas (Constitución Política, art. 128., inc. 2o).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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