º. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Pe de Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia López Montaño
Decreto 2217 de 1996 →Vigente
Artículo 9
Vigencia
Decreto 2217 de 1996 · por el cual se establece un programa especial de adquisición de tierras en beneficio de la población campesina desplazada del campo por causa de la violencia, la que tenga la condición de deportada de países limítrofes y la afectada por calamidades públicas naturales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.