° El Director General del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, será el representante legal del Fondo de que trata el presente Decreto, por tanto podrá firmar los convenios que sean necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero.
Decreto 578 de 1990 →Vigente
Artículo 5
El Director General Del Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas Y Proyectos Especiales “francisco José De Caldas”, Colciencias, Será El Representante Legal Del Fondo De Que Trata El Presente Decreto, Por Tanto Podrá Firmar Los Convenios Que Sean Necesarios Con El Fin De Dar Cumplimiento A Lo Establecido En El Artículo Tercero
Decreto 578 de 1990 · por el cual se califica como proyecto especial la investigación, promoción y desarrollo de las ciencias biomédicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.