Micelio

Artículo 2060

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos para construccion de edificios, celebrados con un empresario que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, se sujetan ademas a las reglas siguientes:

1.ª El empresario no podrá pedir aumento de precio, a pretexto de haber encarecido los jornales o los materiales, o de haberse hecho agregaciones o modificaciones en el plan primitivo; salvo que se haya ajustado un precio particular por dichas agregaciones o modificaciones.

2.ª Si circunstancias desconocidas, como un vicio oculto del suelo, ocasionaren costos que no pudieron preverse, deberá el empresario hacerse autorizar para ellos por el dueño; i si éste rehusa, podrá ocurrir al juez o prefecto para que decida si ha debido o no preverse el recargo de obra, i fije el aumento de precio que por esta razon corresponda.

3.ª Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construccion, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razon de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario; si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad al artículo 2041, inciso final;

4.ª El recibo otorgado por el dueño, despues de concluida la obra, solo significa que el dueño la aprueba, como exteriormente ajustada al plan i a las reglas del arte, i no exime al empresario de la responsabilidad que por el inciso precedente se le impone;

5.ª Si los artífices u obreros empleados en la construccion del edificio han contratado con el dueño directamente por sus respectivas pagas, se mirarán como contratistas independientes, i tendrán accion directa contra el dueño; pero si han contratado con el empresario, no tendrán accion contra el dueño sino subsidiariamente i hasta concurrencia de lo que éste debía al empresario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1873