Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La leche entera cruda producida en los hatos de segunda categoría, podrá destinarse
a)
A las plantas para enfriamiento de leche (centrales de recolección);
b)
A plantas de higienización;
c)
Para la producción de derivados lácteos. CAPITULO III. De la procedencia-enfriamiento y destino de la leche.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.