º. Para los efectos las condenas que se produzcan con posterioridad a la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, en los procesos que sigan o se estén siguiendo contra la entidad se observarán las siguientes reglas
Por aquellas originadas con anterioridad a la vigencia del Decreto-ley 1301 de 1994 responderá la Nación-Ministerio de Defensa Nacional o el Hospital Militar Central según sea el caso;
Por aquellas originadas durante la vigencia del Decreto-ley 1301 de 1994 y hasta el 31 de diciembre de 1997, incluidas aquellas contra la Unidad Prestadora de Servicios denominada Hospital Militar Central, responderá el Ministerio de Defensa Nacional con cargo a los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.