Micelio

Artículo 5

º

Decreto 3062 de 1997 · por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos las condenas que se produzcan con posterioridad a la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, en los procesos que sigan o se estén siguiendo contra la entidad se observarán las siguientes reglas

a)

Por aquellas originadas con anterioridad a la vigencia del Decreto-ley 1301 de 1994 responderá la Nación-Ministerio de Defensa Nacional o el Hospital Militar Central según sea el caso;

b)

Por aquellas originadas durante la vigencia del Decreto-ley 1301 de 1994 y hasta el 31 de diciembre de 1997, incluidas aquellas contra la Unidad Prestadora de Servicios denominada Hospital Militar Central, responderá el Ministerio de Defensa Nacional con cargo a los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3062 de 1997