Art. 2.º Cuando se pidan copias de procesos civiles ó criminales y se disponga su compulsa á costa del interesado, éste pagará los gastos de Escribiente á razón de diez centavos ($ 0.10) oro por hoja, si se valiere de algunos de los Escribientes del Tribunal ó juzgado que ordenó la expedición de la copia. Estos derechos corresponderán en su totalidad al Escribiente que la compulsare. Cada plana debe contener veinticuatro renglones y cada renglón ocho palabras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.