Micelio

Artículo 2

Decreto 1 de 1906 · Sobre gastos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º Cuando se pidan copias de procesos civiles ó criminales y se disponga su compulsa á costa del interesado, éste pagará los gastos de Escribiente á razón de diez centavos ($ 0.10) oro por hoja, si se valiere de algunos de los Escribientes del Tribunal ó juzgado que ordenó la expedición de la copia. Estos derechos corresponderán en su totalidad al Escribiente que la compulsare. Cada plana debe contener veinticuatro renglones y cada renglón ocho palabras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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