Micelio

Artículo 5

Deberes Del Estado

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Estado dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez: Invalidez y Muerte:

1.

Dirigir, organizar y coordinar el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte.

2.

Controlar, vigilar y supervisar el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte a través de las entidades competentes, y adoptar de forma oportuna las decisiones correspondientes.

3.

Garantizar canales de información idóneos, continuos y accesibles para los destinatarios del Sistema, de acuerdo con los lineamientos que fije el Gobierno Nacional. La que se suministre debe ser cierta, suficiente, clara y oportuna.

4.

Garantizar y proveer de manera oportuna los recursos públicos dirigidos a financiar el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte conforme con los límites establecidos en la Regla Fiscal, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

5.

Promover la vinculación de todos los(as) ciudadanos(as) al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte. 6) Promover la educación ciudadana en materia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez y del ahorro para la vejez, Invalidez y Muerte.

7.

Calcular la totalidad de los recursos que por su naturaleza hayan sido fondeados para la financiación del pasivo pensional, incluso aquellos que están siendo fondeados con recursos públicos de orden territorial y nacional con el objeto de financiar pensiones generados antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 y recursos para financiar Títulos Pensionales generados en la vigencia de la Ley 100 de 1993 .

8.

Procurar que las personas cumplan los requisitos de acceso del pilar que más los beneficie.

9.

Garantizar y velar por la rentabilidad y buen uso de los recursos destinados al financiamiento de las pensiones, subsidios e indemnizaciones, así como de los recursos administrados en el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo previsto en el artículo 24 de la presente ley, ya sean derivados de las cotizaciones o aportes de los afiliados, como los asignados dentro del presupuesto general de la nación para tales fines.

10)Generar políticas laborales y empresariales que incentiven la generación de nuevos empleos en condiciones formales y dignas que garanticen los aportes al sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte.

11)Promover la superación efectiva de las diferencias de acceso a la seguridad social entre el campo y la ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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